El racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia representan la negación de valores universales como los derechos inalienables e inviolables de la persona humana. Todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) han reconocido esto al indicar en la Carta de la OEA que “[l]os Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”.
En los países de las Américas, en especial en Latinoamérica y el Caribe, el racismo se presenta de distintas formas con base en su pasado colonial, donde la discriminación racial y étnica tienen sus raíces en la esclavitud y el colonialismo europeo a partir del siglo XV. Aun en pleno 2021, en el hemisferio siguen latente y en aumento múltiples formas de discriminación y racismo en contra de personas afrodescendientes, pueblos indígenas y otros grupos y minorías raciales. La reciente visibilización de la brutalidad policial, de episodios de perfilamiento racial, de la violencia sistémica contra las personas afrodescendientes, y su impunidad, son muestra que la erradicación del racismo es un imperativo que no puede esperar.
Desde el año 2000, El Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad), junto con organizaciones de la sociedad civil del movimiento Afro-Latinx, ha liderado esfuerzos de incidencia para lograr la redacción y adopción de una Convención Interamericana contra el Racismo. Tras años de incidencia y trabajos preparativos, el 5 de junio de 2013 la Asamblea General de la OEA aprobó la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (en adelante “Convención Interamericana contra el Racismo” o “CIRDI”), un instrumento que representa un importante hito y consolida el compromiso de la OEA con la erradicación total e incondicional del racismo, la discriminación racial y de toda forma de intolerancia. Con su adopción, la CIRDI se convirtió en la convención homóloga en el Sistema Interamericano de la Convención Internacional sobre la Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial (CERD) de 1965, el primer instrumento internacional de alcance universal a partir del cual fue priorizado el combate al racismo y la discriminación racial, y del cual los 35 Estados miembros de la OEA son parte.
La adopción de la CIRDI busca fortalecer los esfuerzos regionales en materia de derechos humanos y crear un cuerpo internacional de protección más cercano al contexto local y que responda a las realidades de la región. Ciertamente, la adopción de la Convención Interamericana contra el Racismo evidencia un avance sustancial en el reconocimiento de la brecha racial, en una región donde el racismo y la discriminación racial han sido sistemáticamente desconocidos. La existencia de un instrumento de esta naturaleza es un paso necesario para la visibilización y lucha contra el racismo. A pesar de esto, a la fecha, de los 35 Estados miembros de la OEA, solo 6 son parte de la Convención Interamericana contra el Racismo. De los 29 Estados no partes restantes, 7 ya han firmado la Convención.
La Convención Interamericana contra el Racismo y su importancia
La Convención Interamericana contra el Racismo contiene valiosos aportes, más allá de brindar nuevas herramientas a la región para la lucha contra el racismo. Si bien la definición general de discriminación racial tanto en la CERD como en la CIRDI es similar -ambos instrumentos estableciendo que se entiende por discriminación racial, aquella discriminación basada en raza, color, linaje u origen nacional o étnico- el instrumento interamericano es el primero en colocar la definición del término “racismo” en un instrumento jurídico. La CIRDI dedica un numeral para definir la discriminación racial indirecta (Art. 1-2), define también como categoría aparte la discriminación múltiple o agravada (Art. 1-3), y también define y proscribe la intolerancia (Art. 1-6). Resalta también una importante diferencia y avance frente a la CERD, pues esta dice que los actos de discriminación racial se circunscriben en el ámbito público, mientras que la CIRDI especifica que los hechos se pueden dar en el ámbito público o privado.
En adición a los aportes en una concepción más amplia de aquellas instancias que constituyen discriminación racial, la Convención Interamericana contra el Racismo se convierte en un instrumento vivo, de apoyo y acompañamiento a los Estados de la región en la tarea de combatir, eliminar y superar las condiciones y patrones de exclusión racial, con la creación de un Comité Interamericano para la Prevención y Eliminación del Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia (Art. 15 iv). El Comité tiene como cometido monitorear los compromisos asumidos en la Convención, servir como foro para el intercambio de ideas y experiencias, formular recomendaciones a los Estados Parte, y recibir los informes de los Estados sobre el cumplimiento de las obligaciones de la Convención. Sin embargo, el establecimiento de este Comité queda sujeto a que 10 países ratifiquen la Convención, lo que aún no ha sucedido.
Otra novedosa disposición de este instrumento interamericano es que entre las obligaciones de los Estados dispone el establecimiento o designación de una institución nacional encargada de dar seguimiento al cumplimiento de la Convención (Art. 13), lo cual se traduce en un impulso adicional a los Estados a poner el tema del racismo y la discriminación racial y étnica como parte central de su agenda doméstica para el cumplimiento de obligaciones internacionales.
Un papel importante está reservado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ya que la Convención faculta a los Estados formular consultas, solicitar asesoramiento y cooperación técnica a la Comisión Interamericana para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones de la Convención (Art. 15 ii). En adición a todo lo anterior, la más importante innovación que introduce la CIRDI, es la posibilidad que abre en términos de protección judicial internacional y reparación en favor de víctimas de discriminación racial. Para esto, la Convención faculta a los Estados firmantes para aceptar la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para conocer casos de violación de las disposiciones contenidas en la Convención (Art. 15 iii).